A partir del próximo lunes 5 de febrero, se comenzará a cobrar la tasa vial en la carga de combustible en las estaciones de servicio de la ciudad de General Pueyrredon. Este tributo, que consiste en un adicional del 1,86%, tiene como objetivo recaudar fondos para el mejoramiento de las calles de la ciudad.
El gobierno municipal ha reglamentado la tasa vial a través de un decreto que establece que todas las estaciones de servicio están obligadas a actuar como agentes de percepción. La percepción del tributo se realizará simultáneamente con el cobro del producto vendido y/o con la emisión de la factura correspondiente.
Los establecimientos deberán presentar una declaración jurada mensualmente y el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al 100% de la tasa vial correspondiente al período involucrado.
Según referentes de cámaras relacionadas a la actividad, éste tributo es cuestionado por su ilegalidad e irrazonabilidad, ya que contradice la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N°. 23.548, el Decreto Ley 505/58, así como los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad.
Pinamar y Avellaneda, también la suman
Las estaciones de servicio en las localidades de Pinamar y Avellaneda, en Argentina, están protestando por la implementación de una nueva tasa, llamada «tasa vial», que encarece el precio de la nafta. La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (Fecra) ha solicitado a los municipios que suspendan la aplicación de esta tasa, argumentando que los municipios no tienen la autoridad para establecer impuestos locales sobre los gravámenes coparticipables. En el municipio de Avellaneda, el aumento será del 0,6% por litro de combustible líquido vendido por encima del 4% establecido por el gobierno, mientras que en Pinamar el aumento será del 2% por cada litro o fracción expendido. Fecra ha presentado notas explicando los argumentos para solicitar la suspensión e impugnación de la tasa, respaldados por un dictamen legal que señala su inconstitucionalidad.
Podría ser insconstitucional
La tasa vial municipal ha sido objeto de críticas debido a su ilegalidad e irrazonabilidad, ya que contradice la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad. Más de veinte municipios de la Provincia de Buenos Aires han incorporado esta tasa en sus ordenanzas fiscales e impositivas, pero algunos de ellos han dejado de aplicarla debido a decisiones judiciales adversas. Se argumenta que el costo del servicio no se corresponde con la tasa impuesta y que en algunos casos, el hecho imponible está mal definido y la prestación del servicio es prácticamente inexistente. Además, se ha extendido indebidamente el alcance de la tasa, afectando a residentes de otras jurisdicciones.
La «Tasa Vial» es un tributo ad valorem que se aplica a los consumidores de combustibles dentro de la jurisdicción municipal, sin importar su residencia. Sin embargo, esto implica que algunos contribuyentes no reciben una «prestación concreta, efectiva e individualizada» o la organización y puesta a disposición del servicio, lo que vulnera el derecho de propiedad del contribuyente. Además, se ha observado una falta de definición del hecho imponible y de individualización de los servicios o actividades estatales relacionados con el mantenimiento de la red vial municipal. También se cuestiona la cuantificación del tributo, ya que no se tiene en cuenta el costo global del servicio. Desde el punto de vista constitucional, la «Tasa Vial» genera interrogantes en relación a los principios tributarios de proporcionalidad, igualdad y capacidad contributiva, y se argumenta que su imposición es inválida debido a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y al Decreto Ley que prohíben gravámenes locales sobre los combustibles líquidos.
La Federación de Empresarios de Combustibles ha solicitado la suspensión de esta tasa, argumentando que los municipios no tienen la autoridad para establecer impuestos locales sobre los gravámenes coparticipables. Además, han señalado que la aplicación de esta tasa es inconstitucional y viola la normativa superior.

