La decisión judicial recae sobre un fallo emitido por el juez Walter Lara Correa del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, que reafirma el derecho a la alimentación como una obligación ineludible del Estado argentino.

El magistrado resolvió a favor de una acción de amparo colectiva presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), en representación de comedores comunitarios que desde febrero de este año no recibían asistencia alimentaria directa.

En su fallo de 129 páginas, el juez Lara Correa destaca que el derecho a la alimentación es un compromiso del Estado que debe atenderse de manera continua y progresiva, sin retrocesos. Remarca que los principales beneficiarios son las personas en situación de vulnerabilidad, como niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.

La sentencia exige al Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, mantener en ejecución los programas alimentarios vigentes, como el Programa Abordaje Comunitario, el Programa Prestación Alimentar y el Plan Nacional Argentina Contra el Hambre. Además, solicita informes mensuales sobre el avance de estas políticas y la actualización del Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM).

Si bien el fallo reconoce la discrecionalidad del Ministerio en la implementación de los programas, enfatiza que deben respetarse los principios de derechos humanos y no regresividad. De esta manera, el Poder Judicial evita intervenir en decisiones técnicas, pero asegura que el Estado no disminuya el nivel de asistencia alimentaria a los sectores más vulnerables.