El gobierno de Javier Milei ha dado a conocer una reforma migratoria que introduce cambios significativos en el acceso a la ciudadanía, la residencia y las condiciones para el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. La medida, anunciada por el vocero presidencial Manuel Adorni, junto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, se implementará a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

Uno de los puntos centrales de la reforma es el endurecimiento de los requisitos para obtener la ciudadanía argentina. Ahora, se exigirán dos años de residencia continua y efectiva en el país, sin ausencias del territorio. Cualquier salida implicará reiniciar el cómputo de este plazo. Además, se crea una nueva figura de «ciudadanía por grandes inversiones», que agilizará el trámite para aquellos extranjeros que realicen inversiones significativas en el país.

También se endurecen los requisitos para acceder a la residencia permanente, que se otorgará automáticamente solo a hijos de argentinos. Los padres de argentinos deberán encuadrarse en el régimen de residencia temporaria y acreditar arraigo, medios económicos suficientes y antecedentes penales limpios para acceder a la residencia permanente. Los residentes permanentes no podrán ausentarse del país por más de un año, y los temporarios, por más de seis meses, para no perder su estatus.

En cuanto al ingreso de extranjeros, se exigirá una declaración jurada y la contratación de un seguro médico. Se negará el ingreso a personas con condenas de cualquier tipo, incluso excarcelables, o procesadas por delitos con penas mayores a tres años. El Estado podrá deportar a extranjeros con condena firme por cualquier delito. Se acortarán los plazos de apelación administrativa y judicial en los procesos de expulsión. Se permitirá la expulsión en flagrancia de quienes ingresen al país por pasos no habilitados.

Se mantendrán vigentes los acuerdos de residencia del Mercosur, aunque se evaluará el cobro de servicios de salud y educación universitaria a los beneficiarios de residencias temporarias, siempre que no existan cláusulas de reciprocidad que lo impidan. El Estado exigirá el pago por los servicios de salud a residentes transitorios, temporarios e irregulares, exceptuando emergencias. Las universidades nacionales podrán cobrar aranceles a extranjeros no residentes, respetando su autonomía institucional.