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El abuso de la prisión preventiva, un problema crónico que genera debate en Latinoamérica

Un informe de Naciones Unidas denunció que en Chile se hace uso «excesivo» en el contexto de protesta social en el país. En México el presidente Andrés Manuel López Obrador y el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, discutieron alrededor de una medida tomada por la Corte Suprema.

El uso masivo y muchas veces arbitrario de la prisión preventiva volvió a agitar esta semana el debate en varios países de América Latina, donde este abuso supone uno de los problemas más graves y extendidos de la región que castiga principalmente a la población más vulnerable y contribuye al hacinamiento de los penales, según denuncian organismos de derechos humanos, especialistas y funcionarios.

El tema volvió a ser portada esta semana en Chile, luego que un informe de Naciones Unidas denunciara un uso «excesivo» de la prisión preventiva en el contexto de protesta social en el país.

Según el Ministerio Público chileno, unos 25 manifestantes siguen detenidos a la espera de una condena, algunos desde hace más de un año.

La denuncia de la ONU llevó a la presidenta del Senado, la opositora Ximena Rincón, a reconocer durante una visita en Madrid que «el uso de la prisión preventiva, no solo en este caso sino en todos los del país es un tema que tiene que ser revisado».

También en México fue objeto de debate esta semana, luego de que la Corte Suprema anulara la prisión preventiva oficiosa -es decir automática- para los delitos fiscales contemplada en la reforma de 2019, que dictó esta medida para una veintena de delitos, más del doble de los dispuestos previamente.

Esta decisión fue criticada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien consideró que el fallo protege a la corrupción y evita a los «delincuentes de cuello blanco» ir a la cárcel.

Sin embargo, el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, replicó en redes sociales que la prisión preventiva oficiosa es «inconvencional» por ser contraria a la presunción de inocencia.

«Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional», tuiteó el magistrado, quien rechazó su uso arbitrario e instó a que sea tratada como una medida cautelar y no como una pena.

«Es suficiente recorrer los espacios carcelarios para comprobar que las personas sin suficientes recursos, sin acompañamiento y sin redes de contención son quienes, por regla general, se encuentran privadas de su libertad», agregó.

«Las personas sin suficientes recursos, sin acompañamiento y sin redes de contención son quienes, por regla general, se encuentran privadas de su libertad»
Adolfo Javier Christen

Una condición relevada también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre el uso de la prisión preventiva en la región, en el que destacó que su aplicación afecta «de manera extendida y desproporcionada a personas pertenecientes a grupos económicamente más vulnerables».

Según el organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), estos individuos suelen encontrar «obstáculos en el acceso a otras medidas cautelares» -como la fianza- y no pueden permitirse un letrado privado, por lo que están supeditados a la defensa pública y sus limitaciones.

Sin embargo, esta situación podría evitarse si se respetaran los principios que gobiernan a la prisión preventiva, puntualizó Christen, quien explicó que además de la excepcionalidad y proporcionalidad, deben atenderse la subsidiariedad y gradualidad frente a la posible aplicación de medidas menos gravosas.

Entre ellas, destacó a la prisión domiciliaria, aunque admitió que frecuentemente las jurisdicciones no cuentan con suficientes dispositivos de monitoreo electrónico y, por tanto, se da una prolongación de la detención preventiva a la espera de que alguno deje de usarse.

«La sustitución de la prisión preventiva por la utilización de dispositivos que monitoreen electrónicamente a las personas sometidas a proceso permitiría, también, descongestionar los lugares de encierro», recalcó el especialista, en referencia a una de las consecuencias que suele tener el uso abusivo de esta medida.

Christen precisó que este fenómeno no solo produce hacinamiento en los penales, sino también en las comisarías, lo que muchas veces hace que las penas cortas no sean cumplidas en una prisión con el abordaje interdisciplinario requerido y se desnaturalice «por completo» el sentido de la condena.

Esta situación se da porque un alto porcentaje de los presos preventivos son puestos en libertad al recibir la condena, ya que permanecieron detenidos igual o más tiempo que el que les correspondía, lo que supone una inversión de las etapas del proceso.

Más allá de la reforma procesal penal desplegada a nivel regional durante los años 90 y a los continuos avances de los Estados en la materia, la CIDH lleva décadas alertando que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema «crónico» en América Latina.

Entre los principales desafíos a su correcta implementación, suele destacar las políticas que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución al aumento de la criminalidad, la prevalencia de la política de mano dura en los discursos de las autoridades contra la inseguridad y la consecuente presión de los medios y la opinión pública, entre otros.

En promedio, alrededor del 40% de los detenidos latinoamericanos se encuentra sin condena firme, según las cifras del World Prison Brief (WPB), la principal base de datos sobre el tema.

Un número que se dispara al 81,9% en Haití, al 71,7% en Paraguay y al 65% en Bolivia, que respectivamente ocupan el segundo, noveno y vigésimo puesto a nivel mundial.

Por Marianela Mayer
Télam