Los cambios introducidos en el dictamen al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo están vinculados, principalmente, a la incorporación de la objeción de conciencia en las instituciones médicas privadas.

Otra modificación que se introdujo respecto al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo tiene que ver con «la posibilidad de que en el caso de adolescentes de 13 a 16 años, tengan un acompañante o referente afectivo».

En torno a la objeción de conciencia, se agregó en el proyecto un articulo, el 11, que establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

Asimismo, se establece que en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la ley, en tanto que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector.

En ese sentido, se dispone que todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

También, se modificó el artículo 5, donde se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.