El investigador del Conicet y docente de la UBA Martín Becerra, sostuvo que si la Corte Suprema ratifica el fallo sobre el caso de Natalia Denegri «podría estar sentando un precedente muy peligroso», que colisionaría «con la libertad de expresión y el derecho al acceso a contenidos que fueron concebidos para ser difundidos o publicados».
El docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e investigador del Conicet Martín Becerra afirmó que si la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratifica el fallo sobre lo que se conoce como «Derecho al Olvido» en el caso de Natalia Denegri «podría estar sentando un precedente muy peligroso que le abre la puerta a la censura».
Becerra, que también es profesor de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), sostuvo en diálogo con Télam que «es incorrecto hablar de Derecho al Olvido porque de lo que estamos hablando es de derecho a la desindexación de contenidos en motores de búsqueda como Google».
«Se trata de una figura que está reglamentada en Europa pero que no forma parte de nuestra tradición regulatoria y que recién empieza a aparecer en algunos fallos», indicó.
Esta semana, la Corte realizó dos audiencias públicas previas a su fallo sobre el pedido de Denegri para que se desindexen en internet sus apariciones televisivas en los años 90 como una de las figuras mediáticas del conocido como «caso Coppola» en el que policías y oficiales de justicia pretendieron involucrar al representante de futbolistas en tráfico de drogas.
Denegri, que por entonces tenía 20 años y aparecía en los sets televisivos incluso golpeándose con otras mujeres, y actualmente es productora y reside en la ciudad estadounidense de Miami, sostiene que no se prestó voluntariamente a esas apariciones y, por el contrario, fue obligada «bajo amenaza y extorsión».
«Vivíamos secuestrados por los productores, vivíamos en hoteles y nos llevaban a los canales. Yo no pedí ser famosa, me hice famosa por un caso policial», afirmó el viernes en la segunda audiencia pública.
Por otro lado, los argumentos de Google coincidieron con los del procurador fiscal de la Nación, Víctor Abramovich, en que no hay ningún hecho ilegal en los videos referidos y que el motor de búsqueda no puede restringir el acceso por tratarse de información pública.
«Cómo en la actualidad la mayoría de los usuarios de internet en occidente utilizan Google para sus búsquedas, el hecho de que un contenido sea desindexado es asociado de manera desproporcionada al ‘Olvido’, pero no es el contenido el que se elimina sino su indexación al buscador», explicó a Télam Becerra.
El investigador advirtió que «una interpretación desproporcionada del Derecho al Olvido puede conducir a la censura colisionando con la libertad de expresión y el derecho al acceso a contenidos que fueron concebidos para ser difundidos o publicados».
En igual sentido se expresaron organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en la primera audiencia pública de la Corte que tuvo lugar el jueves.
Becerra señaló que la idea del derecho al olvido se reglamentó en Europa a partir del caso de un abogado que aparecía en los buscadores como moroso de una deuda que había saldado hacía mucho tiempo.
«A partir de ese caso la regulación europea protege las acciones privadas de las personas cuando los contenidos indexados son ilícitos, falsos o desactualizados», apuntó el investigador.
Pero aclaró que la diferencia es cuando se trata de «personas públicas o el interés público de contenidos que forman parte del patrimonio cultural de la sociedad por más banales que parezcan».
En este sentido también enfatizó que «una de las razones para que se abra este debate es la opacidad del algoritmo que muchas veces conspira contra el acceso a la información al no clarificar cuando prioriza indexar un contenido por su actualidad o por el volumen de tráfico que registra».
Becerra remarcó que «frente al caso Denegri la Corte Suprema puede revalidar el fallo de Cámara (que favoreció la demanda de la productora) o habilitar una nueva línea de interpretación».
«En Argentina no hay una legislación específica sobre la desindexación, y forzar una interpretación más amplia del derecho al honor que es algo que si existe, podría abrir una puerta muy problemática para el ejercicio de la libertad de expresión en situaciones ambiguas o fronterizas», destacó.
A modo de ejemplo, Becerra afirmó: «Supongamos que dentro de unos cinco años Viviana Canosa se convierte en una persona respetuosa de la salud pública y pide que los buscadores desindexen todos los contenidos en los que ella aparece recomendando beber dióxido de cloro; ¿no son esos registros una parte del debate social que se dio en el contexto de la pandemia?».
El investigador cuestionó que un elemento «peligroso» del fallo de Cámara a favor de Denegri es «la diferenciación no clarificada de contenidos ‘de buen gusto'» y observó que «si la Corte validara esa lógica se abre la puerta a que todos salgamos con un termómetro ‘de buen gusto’ para ver que contenidos pueden ser indexados y cuáles no».
Un punto en el que el docente hizo hincapié es la posibilidad de que el Congreso tome el tema para debate.
«El Poder Legislativo debería por lo menos dar el debate sobre la necesidad o no de introducir la figura del Derecho al Olvido en nuestra legislación, para establecer una posición frente a estas presentaciones judiciales que invocan figuras que no están reglamentadas», consideró.
Y resaltó que la discusión «es típica de un nuevo ecosistema digital en el que las fronteras entre lo privado, lo público, lo íntimo, el ‘honor’, la memoria y la exhibición se enfrentan a la posibilidad inédita de que todas las interacciones queden almacenadas para ser mercantilizadas».
«Es lógico reconocer que nadie ‘tiene la posta’, todos los días a cada instante miles de ciudadanos de a pie sufren las consecuencias de su exposición y hay situaciones super delicadas; pero una cosa es la vida privada de personas anónimas y otra la vida pública de personas públicas, que creo que es el eje de lo que se discute en el caso Denegri», completó Becerra.