El Poder Ejecutivo ha formalizado un conjunto de modificaciones significativas en el ámbito del trabajo, promulgando la Ley N° 27.802 tras su aprobación en el Senado a fines de febrero. Esta nueva normativa introduce cambios sustanciales que abarcan desde la organización de las jornadas laborales hasta el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes, marcando un hito importante para la administración actual.

Entre las disposiciones más destacadas, se permite la extensión de la jornada diaria hasta doce horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre las partes, y se implementa un «banco de horas» para compensar el tiempo extra con descansos. Se establece que los salarios solo podrán abonarse a través de entidades bancarias o de ahorro oficiales, y se introduce el concepto de «salario dinámico», que podrá vincular la remuneración al desempeño individual mediante convenios colectivos. En cuanto a la registración, se simplifica el proceso, haciendo que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sea suficiente para acreditar el vínculo laboral, eliminando trámites adicionales.

La ley también redefine el esquema de aportes. Las contribuciones empresariales a cámaras no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarias a partir de 2028. Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, sean afiliados o no, tendrán un tope del 2%, y los empleadores ya no podrán retener cuotas sindicales sin consentimiento expreso. Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), buscando fomentar la tecnología y la expansión empresarial con una reducción de cargas sociales. Además, se eliminan las multas por empleo no registrado o deficiente, reemplazándolas por un sistema de incentivos para la regularización que permite condonar hasta el 70% de deudas y sanciones.

En lo que respecta a las desvinculaciones, el cálculo de la indemnización por despido sin causa se limitará a la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo el aguinaldo y las vacaciones. Se establece que la indemnización será la única reparación y se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes mensuales de los empleadores, para cubrir los costos de las desvinculaciones. Finalmente, la normativa restringe el derecho a huelga en servicios esenciales y de importancia «trascendental», exigiendo un mínimo de personal en actividad (75% y 50% respectivamente) para garantizar su funcionamiento.