Un reciente fallo de la Justicia laboral ha declarado inconstitucional un decreto del gobierno de Javier Milei que buscaba regular el derecho a huelga en diversas actividades. La decisión, tomada por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, anula los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. Este decreto ampliaba la lista de actividades consideradas esenciales e imponía restricciones al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75% en sectores considerados clave.
La Confederación General del Trabajo (CGT) había presentado un recurso de amparo contra el decreto, argumentando que vulneraba varios artículos de la Constitución Nacional, así como convenios internacionales sobre derechos laborales. La central obrera sostuvo que el gobierno intentó legislar sobre materia laboral mediante un DNU, obviando el debate parlamentario y sin justificar la urgencia necesaria para eludir el proceso legislativo ordinario.
La jueza Fullana ya había emitido una medida cautelar suspendiendo el decreto, y ahora, con este fallo, consolida su postura al declarar la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados. La magistrada argumentó que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias al momento de la emisión del DNU, lo que deslegitima su uso. Además, señaló la falta de control parlamentario, ya que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos establecidos.
Desde el gobierno, el vocero presidencial, Manuel Adorni, criticó el fallo y calificó a la jueza Fullana como «militante». El funcionario sugirió que la decisión judicial respondía a presiones de la «mafia sindical» y que protegía privilegios. Por su parte, la Secretaría de Trabajo defendió el DNU argumentando que solo incorporaba a la Marina Mercante a una norma previa y que la «necesidad y urgencia» eran cuestiones políticas no revisables por la Justicia. Sin embargo, la jueza rechazó estos argumentos, señalando que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones legislativas sin justificar una emergencia concreta.
