La reciente reglamentación del derecho a huelga por parte del Gobierno ha generado un fuerte debate, especialmente en el ámbito sindical. Sin embargo, esta medida, plasmada en el decreto 340, ha encontrado respaldo en expertos laboralistas y en el sector empresarial. La normativa, que obliga a los gremios a garantizar servicios mínimos durante las protestas (entre el 50% y el 75%), busca equilibrar el derecho a huelga con el interés general.
Daniel Funes de Rioja, ex titular de la UIA, defiende la juridicidad del decreto, argumentando que no prohíbe el derecho a huelga, sino que establece límites para evitar afectar a la sociedad. Funes de Rioja también recordó que la delegación de facultades legislativas está vigente. Además, considera que el decreto se alinea con los convenios de la OIT y la legislación internacional en cuanto a la definición de servicios esenciales.
Por su parte, Pablo Torres Barthe, del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), apoya la regulación, señalando que «el derecho de huelga no es absoluto y requiere de alguna forma de regularlo». Expresó su esperanza de que la reglamentación sirva para frenar las huelgas generales y políticas, fomentando el diálogo como principal herramienta de resolución de conflictos.
El decreto 340, vinculado al Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, también modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877, estableciendo garantías de prestación de servicios mínimos en servicios esenciales y actividades de importancia trascendental. Se consideran servicios esenciales áreas como la salud, el transporte, las telecomunicaciones, la aeronáutica, los servicios aduaneros, la educación y el transporte marítimo. Actividades de importancia trascendental incluyen la producción de medicamentos, el transporte terrestre, los servicios de radio y televisión, la industria alimenticia y los servicios bancarios, entre otros.
El decreto también crea una Comisión de Garantías, un ente independiente que podrá calificar como servicio esencial o de importancia trascendental a actividades no incluidas en la lista, en caso de que su interrupción ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad de la comunidad, o afecte el abastecimiento de productos críticos.
