Muchos constitucionalistas analizan el decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido por el presidente, Javier Milei, que busca desregular la economía del país. El DNU, que consta de más de 300 artículos, ha generado polémica y ha sido cuestionado por destacados constitucionalistas. Martín Lousteau, titular de la UCR, ha expresado que las medidas impulsadas por el presidente deberían tratarse en el Congreso. Sin embargo, la falta de conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y la ausencia de convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del Ejecutivo dificultan el camino de la iniciativa. Además, se ha planteado un debate en torno a la constitucionalidad del DNU, ya que algunos expertos consideran que el presidente no puede dictar disposiciones de carácter legislativo, a menos que existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Quién lleva a idea mas aceptada es el senador radical Martín Lousteau, que sugiere que el presidente reemplzce este inválido DNU por una ley similar que pueda ser sometida a votación por capítulos, y convocar a sesiones extraordinarias para darle un tratamiento urgente. De esta manera, se podrían aprobar las reformas que cuenten con consenso y evitar aquellas que no lo tengan. «Toda otra alternativa, ya sea no hacer ninguna reforma o hacer las que no deberíamos, es mala para el presente y el futuro de los argentinos», afirmó Sabsay. A pesar de coincidir en la necesidad de implementar varias de las reformas incluidas en el DNU, el diputado cuestiona la idea de saltearse el Congreso.
Varios abogados constitucionalistas, incluido Daniel Sabsay, han expresado su preocupación por la legalidad del DNU. Según Sabsay, de acuerdo a la Constitución, «el presidente no puede dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales impidan el procedimiento normal de sanción de leyes». Además, destacó que existen cuatro áreas que no pueden ser objeto de DNU: penal, fiscal, partidos políticos y electoral. Sabsay también mencionó que la Corte Suprema ya ha establecido cuáles son esas circunstancias excepcionales, como fenómenos naturales repentinos o situaciones económicas graves que requieren medidas rápidas del poder ejecutivo para evitar un mal mayor.