El influencer político Fernando Rizzi, más visto en cocktails e inauguraciones que en las oficinas de la Defensoría del Pueblo, será el nuevo Secretario de Educación de General Pueyrredón.
Luego de años en la defensoría, y con la última memoria de gestión publicada siendo de 2021/2022, Rizzi deja su cargo para asumir un compromiso mayor, ahora en el Ejecutivo Municipal.
Rizzi llevó adelante una pobrísima gestión desde la defensoría. Tanto el radical como sus dos compañeros defensores del pueblo (son tres), se turnaban para ir a firmar expedientes un mes cada uno sin necesidad de asistir a las oficinas donde deberían estar trabajando. El sueldo en bruto de cada Defensor del Pueblo es de $ 1.145.129,50. Además de tres defensores, la oficina cuenta con siete personas mas trabajando. Atienden de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hs (preferentemente no presentarse cerca de las 14).
Como defensor del pueblo, Rizzi no cumplió una labor muy destacada, ya que debe defender a los vecinos de la estructura política de la que él mismo depende. Por esa razón, se especializó en participar de ceremonias institucionales, cocktails e inauguraciones además de algunas charlas amenas con miembros de ongs.
Si bien muchas mujeres miembros de ongs de beneficencia han manifestado su contento por el nuevo rol de Rizzi, siempre como servidor público estatal, desde el mundo político esperan que luego de años con actividad laboral casi nula, despierte un impulso en el nuevo Secretario de Educación para llevar adelante políticas educativas transformadoras y de vanguardia.
Defensoría del Pueblo, la maquinaria de NO HACER. Un nudo burocrático que actúa cuando ya no tiene alternativa.
Qué hacen los defensores del pueblo, según ellos mismos:
¿Qué hacemos?
Debe consignarse que la operatoria de la Defensoría del Pueblo se rige por la Ordenanza 13663 y modificatorias que, en su artículo 15º, establece que su actuación no estará sujeta a formalidad alguna; en virtud de ello, el procedimiento implementado permite – en una primera atención – la evaluación respecto a la incumbencia del tema traído a consulta y, en caso de no corresponder la intervención, su derivación al organismo competente.
Evaluado el tema y, de resultar pertinente al ámbito de actuación de la Defensoría, hay distintos procedimientos, dos de ellos previos a la formalización de una actuación, que se llevan a cabo:
Si el ciudadano presentante no ha efectuado previamente su queja a la dependencia municipal directamente involucrada y/o a la empresa prestadora de servicios público, se le solicita que cumplimente con ello y – de no mediar respuesta favorable- vuelva a la Defensoría para iniciar la actuación correspondiente,
Si el caso traído a consulta requiere de una respuesta rápida y permite un tipo de gestión directa se procede a viabilizar tal procedimiento a través de la intervención telefónica o derivación directa a la persona que podrá dar solución al mismo, con resultado positivo desde el propio ciudadano y la administración, dado el ahorro de costo en tiempo y dinero que demanda la puesta en marcha de los mecanismos burocráticos tradicionales de la administración pública.
Finalmente y, cuando ninguno de los procedimientos precedentes han podido instrumentarse, se inicia la tramitación de un expediente (Actuación) que opera a partir de las normas y procedimientos administrativos previstos en la Ordenanza de creación y la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos.