Para el espacio que preside Máximo Kirchner, el fallo contra la vicepresidenta en la causa conocida como «Vialidad» constituye una «persecución judicial y un intento de proscripción.
El Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires manifestó su «solidaridad» con la vicepresidenta Cristina Fernández ante lo que consideró la «crónica de una sentencia anunciada», en referencia a los fundamentos de la condena a 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos contra la exmandataria, y convocó a «manifestarse» para que «se acabe se intento de proscripción».
Para el peronismo bonaerense, que preside Máximo Kirchner, el fallo contra la vicepresidenta en la causa conocida como «Vialidad» constituye una «persecución judicial y un intento de proscripción ejercido por representantes de uno de los tres poderes del Estado».
«Luego de más de cuatro meses de conocida la sentencia, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso publicaron los fundamentos de una sentencia que ya estaba escrita mucho antes de darse a conocer.», expresó el PJ provincial en un documento.
Para el Justicialismo, se trata de una «sentencia de millones de palabras, ninguna prueba contundente y un solo renglón como objetivo: evitar una posible candidatura de Cristina Fernández de Kirchner a cualquier cargo público».
Que dice Servini de Cubría:
La jueza electoral nacional, María Servini, tras el planteo del ex presidente Eduardo Duhalde, en el que a travéz de un escrito presentado reclama: “El pueblo quiere saber de que se trata”. Y señalaba que quiere saber si la vicepresidenta está excluida del padrón y si “está habilitada para ser precandidata en elecciones primarias o candidata en generales”.
La magistrada informó que el Código Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral señalan que se requiere una sentencia firme -algo que Cristina Kirchner no tiene- para que el candidato quede inhabilitado.
Servini transcribió el artículo del Código que sostiene que “están excluidos del padrón electoral:…e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena…”.
La jueza añadió que, “el texto de la norma citada resulta suficientemente claro en sí mismo, y no genera mayor dificultad interpretativa”. También recordó que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que “el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido solo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Hecha esta advertencia, Servini señaló que el Poder Ejecutivo no convocó a las PASO ni las generales y que aún se está dentro de los plazos legales para hacerlo. Y destacó que los jueces no se pronuncian sobre cuestiones abstractas, sino sobre bases concretas.