La Cámara alta buscará aprobar esta semana el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para implementar la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional.
La iniciativa fue lanzada hace un par de semanas por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner e inmediatamente enviada a la Cámara alta, donde el martes pasado obtuvo un dictamen unánime de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda.
El expediente será discutido en la sesión prevista para este miércoles y se descuenta su aprobación ya que tanto el Frente para la Victoria como el radicalismo, el peronismo disidente y el interbloque UNEN apoyaron la medida.
El proyecto establece que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas “que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley podrán regularizar sus deudas previsionales”.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA.
En ambos casos, la deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003, inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la deuda y regirá por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Tendrán derecho a inscribirse en el régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido, siempre que existiera inscripción del beneficiario original previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas de presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones, deberá haberse cancelado un mínimo de cuotas del régimen de regularización de deuda. La reglamentación establecerá la cantidad de cuotas aplicables a los efectos.
En caso de que el trabajador autónomo o monotributista haya efectuado pagos en forma previa al actual régimen, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El beneficiario deberá encontrarse inscripto ante la AFIP y contar con Clave Fiscal.
La cancelación de las obligaciones incluidas en este régimen se efectuará de acuerdo con lo que considere la AFIP mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente de acuerdo con los índices de la movilidad jubilatoria.
La tasa de interés de financiamiento será del 1,35 por ciento mensual.
El beneficio previsional que se otorga resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación que ya percibe.